⚖️ El dato clave: el Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 su previsión de aplazar las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación hasta octubre de 2028, con el objetivo de hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
Importante: a fecha 6 de octubre de 2026, hablamos de una previsión comunicada oficialmente por Hacienda. La norma vigente publicada en el BOE sigue marcando otros plazos para Verifactu, mientras que la factura electrónica ya cuenta con orden técnica publicada.
🔄 Qué cambia realmente
Lo que cambia no es el objetivo de Verifactu, sino el calendario. Hacienda plantea alinear los sistemas informáticos de facturación con la factura electrónica obligatoria, para evitar que pymes y autónomos tengan que adaptar su software dos veces en un periodo corto.
Verifactu sigue persiguiendo que los programas de facturación garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, tal y como establece el Real Decreto 1007/2023. La factura electrónica, por su parte, regula cómo deben emitirse, transmitirse y recibirse las facturas entre empresarios y profesionales.
👥 A quién afecta
La medida afecta especialmente a autónomos, sociedades y pymes que utilizan programas informáticos para emitir facturas. El reglamento incluye, entre otros, a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, profesionales y empresarios en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, según el ámbito subjetivo del Real Decreto 1007/2023.
También afecta a fabricantes y comercializadores de software de facturación, porque sus soluciones deben estar preparadas para cumplir los requisitos técnicos. Si quieres revisar una solución orientada a este cambio, puedes ver nuestra página de Verifactu o la de Factura Electrónica.
📅 Calendario: lo vigente y lo previsto
| Obligación | Situación | Fecha o plazo |
|---|---|---|
| Verifactu para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Plazo vigente en BOE | Antes del 1 de enero de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025 |
| Verifactu para el resto de obligados | Plazo vigente en BOE | Antes del 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025 |
| Factura electrónica B2B para empresas con volumen superior a 8 millones de euros | Calendario activado por orden técnica | 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, conforme al Real Decreto 238/2026 |
| Factura electrónica B2B para el resto de empresarios y profesionales | Calendario activado por orden técnica | 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, conforme al Real Decreto 238/2026 |
| Nueva alineación Verifactu-factura electrónica | Previsión anunciada por Hacienda | Octubre de 2028, según la nota informativa del Ministerio de Hacienda |
🧾 Obligaciones que no desaparecen
El aplazamiento no significa que Verifactu se haya abandonado. Las exigencias técnicas siguen siendo la referencia: registros íntegros, trazables, conservados, legibles e inalterables; código QR cuando proceda; y posibilidad de operar como sistema VERI*FACTU con remisión de registros a la Agencia Tributaria.
La factura electrónica añade otra capa: emisión y recepción en formato electrónico entre empresas y profesionales, uso de plataformas privadas o de la solución pública, remisión de copia fiel cuando no se utilice la solución pública y comunicación de estados como pago, rechazo o impago, conforme al Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026.
El aplazamiento da margen, pero no elimina el cambio: quien use estos años para ordenar su facturación llegará mejor preparado.
⚠️ Sanciones: por qué conviene tomárselo en serio
La Ley General Tributaria prevé sanciones específicas para sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas. El artículo 201 bis establece una multa fija de 150.000 euros por fabricación, producción o comercialización de sistemas no conformes, y una multa fija de 50.000 euros por tenencia de sistemas no certificados cuando deban estarlo, según la Ley 58/2003, General Tributaria.
Además, el incumplimiento de obligaciones de facturación tiene su propio régimen sancionador en el artículo 201 de la misma ley. Por eso no conviene esperar al último trimestre: cuando el calendario quede definitivamente alineado, la adaptación técnica y administrativa puede concentrarse de golpe.
🛠️ Cómo adaptarse sin correr
La recomendación práctica es sencilla: no compres por miedo, pero tampoco lo dejes parado. Puedes avanzar en tareas que serán útiles aunque cambien los plazos:
- Revisar si tu software actual emitirá facturas compatibles con Verifactu y factura electrónica.
- Ordenar series, clientes, NIF, impuestos y plantillas de factura.
- Evitar depender de Excel para procesos críticos de facturación.
- Confirmar con tu asesoría cómo se integrarán tus facturas con su sistema.
- Seguir las novedades oficiales de la Agencia Tributaria.
Si quieres contexto adicional, te puede interesar leer La factura electrónica y Verifactu están al llegar o nuestra comparativa sobre programas para Verifactu.
💬 Pregunta para tu empresa
¿Tu programa de facturación está preparado para trabajar con registros trazables, QR, factura electrónica y comunicación de estados, o dependes todavía de procesos manuales difíciles de controlar?
El nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, si se aprueba en los términos anunciados por Hacienda, no debería interpretarse como una pausa total. Es una oportunidad para elegir bien, probar con calma y llegar al cambio con la facturación ordenada.
La clave no es cumplir el último día, sino transformar la facturación en un proceso fiable, conectado y preparado para la normativa que viene.
Verifactu se aplaza de nuevo hasta 2028 para alinearse con la factura electrónica